NOVEDADES LEY DE APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica o “Ley de Apoyo a las personas con discapacidad”, entró en vigor el pasado 3 de septiembre y en este post os contaremos de forma breve lo que implica esta nueva regulación.

Todo tiene su origen en la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, dicho Tratado se ratifica por España y da lugar a la promulgación de varias leyes, sin embargo la que viene realmente a trasladar lo pactado en dicha Convención al ordenamiento jurídico español es la presente Ley de Apoyo que modifica el cuerpo legal de varios textos normativos como: Ley de Enjuiciamiento Civil, Codigo Civil, Ley del Notariado, entre otras.

MEDIDAS DE APOYO DE LA NUEVA LEY

Son principalmente ayudas o medidas de apoyo voluntarias para estas personas que lo necesitan, por ejemplo, medidas de administración, poderes preventivos, autocuratela, medidas de acompañamiento amistoso, todas ellas recogidas en Escritura pública.

LA CURATELA: se adoptará mediante resolución judicial, sólo para quienes necesiten este apoyo de modo continuado.

DEFENSOR JUDICIAL: Medida de apoyo ocasional que se presenta necesaria cuando hay un conflicto de intereses entre la figura que presta apoyo y la persona con discapacidad.

GUARDA DE HECHO: En defecto de medidas voluntarias señaladas por la persona discapacitada con necesidad de apoyo y recogidas en una escritura pública o en defecto de medidas de apoyo recogidas en resoluciones judiciales.

PROCEDIMIENTO DE MEDIDAS DE APOYO

Es el procedimiento que viene a sustituir al procedimiento de incapacitación de las personas discapacitadas, y tiene como finalidad que el juez en su resolución indique los actos para los que la persona requiera el apoyo, ya no se pronunciará sobre la incapacidad o la privación de derechos.

La persona tendrá capacidad jurídica (ya no se hablará de capacidad jurídica y de obrar), es decir, “no se puede incapacitar a las personas ni modificar su capacidad jurídica, ya que esta es inherente al ser humano”, esto implica que:

  • Ya no habrá tutela para personas adultas, sólo para los menores.
  • No habrá patria potestad prorrogada ni rehabilitada.
  • No estamos ante un sistema de sustitución de toma de decisiones sino un sistema de apoyos individualizados.

¿ESTAS MEDIDAS SON REVISABLES?

Las medidas de apoyo adoptadas judicialmente se deberán revisar en un plazo máximo de 3 años.

La Ley recoge un régimen transitorio que permite a estas personas ya “incapacitadas anteriormente” (y otros interesados) instar la revisión de las medidas  que se hubiesen establecido con anterioridad a la entrada en vigor (3/09/2021), dicha revisión deberá producirse en un plazo máximo de 1 año.

¿SIEMPRE HABRÁ QUE ACUDIR A UN JUEZ PARA ADOPTAR DICHAS MEDIDAS?

No, si la persona discapacitada tiene suficiente autonomía será ella quien decida qué clase de apoyo necesita, quién se lo prestará, así como los límites que pondrá al apoyo, a través de una escritura notarial.

¿LA PERSONA DE APOYO REPRESENTA A LA PERSONA DISCAPACITADA?

No, puesto que este sistema es de carácter asistencial, sin embargo, en algunos casos excepcionales el curador podrá llegar a representar a la persona apoyada.

¿DESAPARECE LA FIGURA DEL TUTOR?

Sí, para personas mayores ya no habrá tutela, esta figura desaparece, pasando a cobrar auge la figura del curador, por ello, la Ley recoge un periodo de 1 año para que los interesados (Familiares o la persona bajo tutela) soliciten judicialmente el cambio de denominación. Además, si no se ha hecho por ninguna de estas personas, el Ministerio Fiscal instará al Juzgado para que realice este cambio, teniendo un plazo de 3 años para ello.

Desde Estudio Jurídico Herrero Abogados, premiamos esta nueva legislación que trata a las personas con discapacidad como lo que son personas con capacidad jurídica plena, libres de decidir y tutelarse sólo si lo necesitan. Cualquier inquietud que tengas sobre esta nueva regulación no dudes en ponerte en contacto con nosotros.