PRÓRROGA DE DESAHUCIOS EN LOS ARRENDAMIENTOS

Con la publicación del Real Decreto-Ley 21/2021, de 26 de octubre, se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, te presentamos este post para facilitarte su lectura y darte los puntos más relevantes.

¿QUÉ MEDIDAS SE PRORROGAN?

  1. PRORROGA EXTRAORDINARIA DE 6 MESES

El arrendatario de vivienda habitual podrá solicitar una prórroga extraordinaria de 6 MESES de su contrato si finaliza durante el periodo que va desde el 31 de octubre hasta el 28 de febrero de 2022, dicha prórroga se hará en las mismas condiciones, por lo que no se podrá aumentar la renta tampoco. Esta solicitud deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que éste solicite en plazo la vivienda para sí o sus familiares.

¡OJO! No afecta a contratos de arrendamiento de temporada o de local de actividades.

     2. SUSPENSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DESAHUCIO

  • DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO.
  • DESAHUCIO POR TERMINO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN CONTRATO
  • LANZAMIENTOS

Se procede a la suspensión de los procedimientos antes mencionados cuando el arrendatario está en situación de vulnerabilidad económica demostrable.

La suspensión será hasta el 28 de febrero de 2022, siempre que se haya probado la vulnerabilidad.

      3.- SOLICITUD DE MORATORIA O CONDONACIÓN PARCIAL DE LA RENTA

Cuando el arrendador es un gran tenedor o entidad pública estará obligado a aceptar una solicitud de moratoria, es decir, se pospone la obligación de pago de renta, o bien, una condonación parcial de la renta, es decir, se suprime la obligación de pagar la mitad de la renta, por ejemplo.

¿QUIÉNES PUDEDEN SOLICITAR LA COMPENSACIÓN PREVISTA EN EL REAL DECRETO LEY 37/2020, QUE SE PRORROGA CON EL NUEVO RD-LEY 21/2021?

El arrendador, tal y como indica la Disposición Adicional 2ª del RD-Ley 37/2020, que se haya visto afecta por la suspensión de los procedimientos de desahucio, medida antes vista, puede pedir una compensación por el tiempo transcurrido, esta solicitud se podía hacer hasta el 30 de noviembre, sin embargo, ahora se prorroga hasta el 31 de marzo de 2022.

El arrendador tendrá que acreditar un perjuicio económico ocasionado por haberse visto privado de su inmueble, al no encontrar una solución habitacional en los tres meses siguientes a la emisión del informe de los servicios sociales.

Se compensa por el período que medie entre que se acordó la suspensión y el momento en el que la misma se levante por auto o hasta o hasta el 28 de febrero de 2022.

La cantidad a compensar será de un alquiler promedio en el entorno en que se encuentre el inmueble, usando los índices de referencia del precio del alquiler de la vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado, más los gastos corrientes que el arrendador acredite haber asumido. Si el valor fuese superior al de la renta que tenía pactada, será esta cantidad la que determine el valor.

Desde Estudio Jurídico Herrero Abogados, ponemos en conocimiento las medidas que va adoptando el Gobierno, para que los arrendadores y arrendatarios conozcan y las tengan en cuenta, si tenéis más dudas y queréis ampliar la información no dudéis en poneros en contacto con nosotros.